La recepción de barcos en dificultades, un deber recordado a los puertos deportivos

Buque de Rescate SNSM

La Préfecture Maritime de Méditerranée y la Fédération Française des Ports de Plaisance (Federación Francesa de Puertos Deportivos) han enviado una carta recordándoles su obligación de recibir buques en dificultades. Una triste necesidad después de varios rechazos sufridos por el SNSM.

Un recordatorio del derecho y los valores marítimos

Aunque se denegó el acceso a los puertos deportivos a varias embarcaciones gravemente dañadas, a pesar de que se trataba de operaciones de salvamento realizadas por el SNSM, la Federación Francesa de Puertos Deportivos (FFPP) y la Prefectura Marítima del Mediterráneo consideraron necesario recordar a la población, antes de la temporada de verano, sus obligaciones de acoger a las embarcaciones en dificultades. Para facilitar su manejo, la FFPP aconseja proporcionar en todo momento atracaderos de pontones reservados. Serge Pallarès, Presidente de la FFPP, insiste en el sentido común en el mar. "No se trata de una requisa, sino de una advertencia en vista de lo que está en juego legalmente para los puertos que denegarían el acceso. Es un recordatorio de los valores de bienvenida de los marinos"

Declaración oficial

Aquí está el correo oficial distribuido por el Prémar y la FFPP:

"La Sociedad Nacional de Salvamento Marítimo ha señalado recientemente a nuestra atención los casos de negativa a aceptar embarcaciones en dificultades en las marinas en el contexto de las operaciones de salvamento o asistencia realizadas por la CROSS bajo la autoridad operativa del prefecto marítimo.

Somos muy conscientes de que, especialmente en la temporada de verano, la llegada inesperada de un barco puede ser una gran limitación para un puerto. Sin embargo, parece importante recordar, antes de la temporada de verano de 2017, el principio universal de asistencia a las personas en el mar, del que el prefecto marítimo es garante para la zona de responsabilidad francesa en el Mediterráneo.

Por lo tanto, es nuestro deber hacerle saber las consecuencias de un accidente que podría ocurrir después de una denegación de acceso al puerto en el contexto de una operación de rescate o asistencia.

Esta situación no sólo sería dramática para toda la comunidad de marinos, sino que también podría tener consecuencias penales. En efecto, las disposiciones del artículo 223-6 del Código Penal que prevén el delito de omisión intencional de asistencia a una persona en peligro podrían aplicarse a cualquier persona, física o jurídica, si la negativa a aceptar el buque no pudiera justificarse por un riesgo legítimamente contraído por la infraestructura o por terceros.

Si los rechazos son muy raros y prevalecen el sentido de la responsabilidad y el espíritu de solidaridad, le corresponde a usted, como autoridad portuaria, considerar permanentemente esta eventualidad y hacer los arreglos materiales apropiados.

Por lo tanto, nos parece indispensable que cada puerto tenga siempre algunos lugares libres, o que puedan ser libres a muy corto plazo, para acoger a un barco en apuros"

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