Publicación oficial
El 25 de julio de 2017, la Prefectura Marítima del Mediterráneo publicó la Orden Prefectoral N°223/2017 que regula la navegación de los buques submarinos privados en las aguas interiores y territoriales francesas del Mediterráneo. Este texto, firmado por el Vicealmirante Charles-Henri de la Faverie du Ché, aclara el marco administrativo que regula el uso de los submarinos por parte de los navegantes, que no estaban previamente autorizados a bucear en las aguas territoriales, a pesar de su fuerte desarrollo como accesorios de superyates.
Respeto por el medio ambiente y la seguridad
El decreto especifica varias normas de navegación destinadas a preservar el medio ambiente y evitar cualquier riesgo de accidentes con otros usuarios del mar:
- El submarino no debe acercarse a menos de 5 metros del fondo. Está prohibido todo contacto con la fauna y la flora, por medio de herramientas operadas desde el submarino.
- En el buceo, el submarino no tiene una prioridad particular sobre otros usuarios, especialmente los buzos. Tendrá que respetar, frente a estos buzos, una distancia de seguridad de 10 metros.
- El submarino debe ir acompañado de un barco de superficie. Las comunicaciones entre el submarino y el buque acompañante deben estar garantizadas en todo momento.
Perímetro de buceo limitado
Para obtener la exención de la obligación de navegación de superficie, cada navegante debe solicitarlo a las autoridades, que emitirán una orden individual del Prefecto Marítimo específica para cada submarino o embarcación sumergible. Cada solicitud debe especificar el propósito de la inmersión, la duración de la autorización solicitada y el sector de navegación de buceo entre los especificados en el apéndice de la Orden. Se trata principalmente de pecios o sitios con una particular riqueza de fauna y flora submarina, ubicados por los números rojos de la imagen inferior.