Servicios de Barcos Anclados: un estatus aclarado

Barco de supermercado en el archipiélago de Glénan

A bordo, pero no realmente marineros... Una nueva ordenanza aclara y simplifica la situación de los trabajadores en la franja costera, entre los servicios a las embarcaciones fondeadas, el traslado de los navegantes y los empleados del puerto deportivo.

Múltiples actividades en la franja costera

Si siempre han existido, las actividades de servicio cerca de la costa se han multiplicado. En el verano se han incrementado las propuestas de entrega de pizzas o pasteles a bordo de los barcos fondeados, o de traslado a restaurantes o zonas de navegación restringida. A esto se añade el trabajo de los empleados de la marina encargados de recibir los barcos en el puerto. Todos estos servicios costeros, a una distancia de menos de 6 millas de la costa, que requieren tiempos de embarque variables, se han prestado hasta la fecha dentro de un marco jurídico poco conocido y a menudo mal aplicado. En la nueva orden de 29 de julio de 2020 sobre las condiciones de ejercicio de las actividades marítimas auxiliares y la adaptación de las condiciones de ejercicio de ciertas actividades marítimas a los viajes próximos a la costa, los poderes públicos están determinando un nuevo marco, adaptado a estos oficios de nicho.

Evita los marineros "verdaderos-falsos"

Para evitar las complejidades del régimen de los marineros, muchos profesionales trabajaban bajo el régimen general de la seguridad social, o incluso de manera oculta. La nueva ordenanza introduce ahora nuevas normas para los profesionales que sólo trabajan como marineros de manera auxiliar o en condiciones especiales relacionadas con su práctica exclusiva en las zonas costeras:

  • derogación de la afiliación al régimen especial de la gente de mar
  • unificación de la protección social de estos trabajadores
  • la exactitud de las calificaciones médicas obligatorias

Algunas actividades siguen estando excluidas de esta excepción, como el transporte de más de 12 pasajeros y los servicios regulares, los empleados de servicios portuarios, la construcción, el dragado o el mantenimiento de instalaciones en alta mar. Estos últimos siguen estando sujetos al régimen normal de los marinos profesionales.

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