Prórroga de la validez de los certificados de buques pequeños
El 19 de mayo de 2021, la Administración publicó una nueva Orden en el Consejo (OIC) número 2021-607, de 18 de mayo de 2021, relativa a los requisitos de certificación para los capitanes de pequeñas embarcaciones. El texto normativo amplía la validez de los certificados de aptitud para embarcaciones pequeñas y del certificado de aptitud restringido para embarcaciones pequeñas. Establece que estos certificados emitidos por la Administración seguirán siendo válidos hasta que se renueve el certificado. La medida se aplica a todos los marinos profesionales cuyo certificado se haya expedido antes del 30 de diciembre de 2020. La medida también es válida para los marineros que hayan obtenido su certificado entre el 1 de enero y el 1 de junio de 2021. El texto también corrige un error relativo a las garantías financieras en caso de fallecimiento e invalidez de larga duración en caso de abandono de la gente de mar.
Una decisión para todas las aguas francesas, incluido el Pacífico
La publicación del decreto es de especial interés para el sector náutico y turístico. Los certificados de aptitud para manejar pequeñas embarcaciones se utilizan habitualmente para los capitanes de pequeñas embarcaciones de recreo de menos de 12 metros de eslora. Cabe señalar que se aplica a todas las aguas de la Francia continental, pero también a los departamentos y territorios de ultramar, Nueva Caledonia, Polinesia Francesa, Wallis y Futuna y los Territorios Australes y Antárticos franceses, zonas en las que el fletamento y el turismo marítimo están especialmente desarrollados.