Modificaciones con consecuencias para la seguridad de las embarcaciones
Cuando un arquitecto naval diseña una embarcación y un astillero la construye, comprueba su solidez y su capacidad para soportar las condiciones de navegación correspondientes a su programa. Para ello, se basa en la normativa vigente y, en particular, en la Directiva europea 2013/53/UE sobre pequeñas embarcaciones de recreo, que establece el marco de las homologaciones.
Cuando un navegante acomete el reacondicionamiento de una embarcación de recreo, no siempre se contenta con cambiar la tapicería y el color de la misma, sino que a veces modifica el motor, los mamparos y la estructura del barco, su jarcia o sus apéndices. Estos cambios afectan a la robustez y estabilidad de la embarcación y, por tanto, a la seguridad de su tripulación. Aunque el sentido común sugeriría que deberías preocuparte por esto, en algunos casos la normativa te obliga a ello.
¿Cuándo debo volver a certificar mi embarcación?
La directiva europea y su transposición a la legislación francesa especifican cuándo los importadores, los profesionales y los propietarios de embarcaciones de recreo ordinarias deben volver a certificar su embarcación o, como mínimo, declarar la modificación. Es lo que la normativa considera una transformación importante de la embarcación.
La guía de interpretación de la directiva recoge los puntos principales:
Un cambio de motor, precisando que si el motor sigue siendo de potencia igual o inferior, no entra en el ámbito de aplicación de la directiva. Un cambio de combustible también puede modificar las normas de seguridad aplicables al sistema de alimentación de combustible y su ventilación.
Un cambio de fueraborda a intraborda o de transmisión por eje a saildrive es una modificación importante. Lo mismo ocurre con los elementos que pueden modificar las emisiones.
Alteraciones que podrían llevar a considerar la embarcación como nueva. Se trata de modificaciones que podrían impedir que la embarcación cumpliera los requisitos de seguridad iniciales, como añadir un flybridge o modificar un aparejo, creando riesgos de estabilidad y alterando la capacidad de carga de la embarcación.
¿Qué pasos debo dar?
La directiva establece que, en última instancia, corresponde a la persona que modifica la embarcación decidir si la modificación es importante. Si no dispone de los conocimientos necesarios, se le invita a recurrir a la experiencia de un profesional.
El procedimiento a seguir en caso de modificación importante dependerá de la edad de la embarcación.
Si no está sujeto a la directiva europea, porque se comercializó antes de 1996, el procedimiento es puramente declarativo ante Asuntos Marítimos. De este modo, se sabe quién es el responsable de las modificaciones.
En el caso de las embarcaciones construidas después de 1996, el navegante o el profesional que haya realizado las obras debe encargar a un organismo notificado una evaluación posterior a la construcción o EAC. Sobre la base de las piezas suministradas y sus cálculos, el organismo notificado establecerá que la embarcación modificada cumple la directiva europea y aplicará una placa de constructor con el código del organismo notificado.
Necesidades recurrentes
Contrariamente a lo que podría pensarse, el procedimiento no es infrecuente, como confirma Alexandre Cocheril, de ICNN, único organismo notificado en Francia, aunque otros servicios europeos también pueden operar en este ámbito: "Cada vez recibimos más solicitudes porque Asuntos Marítimos está muy atento. Se trata sobre todo de cambios de motores intraborda a fueraborda. Esto implica a menudo un cambio de combustible, que no es poco. También hay cambios de quilla, de gran calado a poco calado en los barcos de producción en particular. Incluso hemos establecido un procedimiento con los concesionarios de Bénéteau
Más allá de la normativa, siempre conviene recordar que modificar una embarcación puede afectar a su seguridad. Así que ¡cuidado!